UBV MISION SUCRE JURIDICO

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domingo, 6 de mayo de 2012

PATRIA POTESTAD


PATRIA POTESTAD.

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. 

Y el artículo 348 dice: Que comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

La patria potestad es limitada y se extingue con la mayoridad del hijo. Puede ocurrir que cese antes de esa mayoría si el adolescente contrae matrimonio. Sin embargo, los hijos tienen siempre el deber de honrar y respetar a sus padres, pero ello constituye más bien un precepto moral que una obligación que emane del sometimiento a la patria potestad. 

Cabe destacar que la patria potestad constituye una relación paterno-filial, pero ésta no es la única relación de este tipo, aunque es la más importante. Entre otras relaciones paterno-filiales se puede mencionar:

*      Nombre Civil: que queda determinado en principio por sus padres al darle un nombre de pila, y los apellidos son transmitidos al menor.
*      Obligación Alimentaria: el Código Civil y la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente establecen la obligación de los padres de mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentran impedidos de atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades (Art. 282 Código civil. y Art. 30 y 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

*      Honra y respeto por parte de los hijos a sus padres (Art. 261 Código civil.).


*      Visitas: Los padres tienen derecho de visitar a sus hijos, inclusive si no ejercen la patria potestad (Art. 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Características de la Patria Potestad.

ü  La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados.
ü  Es obligatoria.
ü  Es personal e intransmisible.
ü  Es un régimen que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos.
ü  Es indisponible.
ü  Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres.
ü  La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.

Titularidad de la Patria Potestad

La ley contempla con relación a la modificación de la patria potestad lo siguiente:
*      Extinción de la patria potestad: Cuando el menor de edad llega a su mayoría de edad o por emanciparse; por su muerte, por ser adoptado o también por fallecimiento del que ejerce la patria potestad.
*      Pérdida de la patria potestad: por causa grave que impida la convivencia del menor bajo el amparo de su padre.
*      Privación de la patria potestad: procede cuando hay maltrato habitual a los hijos; cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro: Prostitución, mal estado de salud, vicios entre otras cosas que vayan en contra de su integridad física mental y moral del menor.
*      Limitación de la patria potestad: en estos casos el juez sin privar a los padres de la patria potestad, la limita en vista de las circunstancias para el bien de los hijos.
*      Suspensión de la Patria potestad: por incapacidad o ausencia de los padres, por interdicción civil, si se prueba que los padres están impedidos de hecho para ejercer la patria potestad.

El artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le impone al Juez como garante de los derechos e interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el deber de establecer en caso de interponerse acciones de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, las medidas provisionales en lo referente a las instituciones familiares, vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención

Según lo dispone el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual concuerda con el artículo 278 del Código Civil, el padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:
  1. Los maltraten física, mental o moralmente.
  2. Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo.
  3. Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.
  4. Traten de corromperlos a prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
  5. Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
  6. Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco-dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor.
  7. Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo.
  8. Sean declarados entredichos.
  9. Se nieguen a prestarle alimentos.
  10. Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.

¿Quiénes pueden intentar una demanda de privación de la patria potestad?

Según lo dispone el artículo 278 del Código Civil, en concordancia con el artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
·  El Ministerio Público, cuyo representante debe intentar la demanda cuando tenga denuncia fundada de la existencia de las causales previstas para la privación de la patria potestad.

·  Los organismos públicos encargados de la protección del menor.

·  El otro progenitor, que denuncie algunas de las causales previstas en la privación de la patria potestad.

·  Los ascendientes y demás parientes del hijo dentro del 4o. grado, en cualquier línea.

La patria potestad puede ser readquirida a parte patris o a parte vel matris, si el padre o madre una vez privados de ésta son restituidos, para lo cual el juez requerirá pruebas de la corrección y regeneración del padre o madre, después de dos años de la sentencia firme que decretó la privación. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y, de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección. (Art. 355).

Por causa del hijo (a parte filii):
·         Muerte.
·         Mayoridad.
·         Emancipación del hijo.

Por causa del padre o madre (a parte patris, a parte vel matris):
·         Por muerte del padre o madre.
·         Por extinción del parentesco entre padre e hijo (caso de adopciones, impugnación de paternidad, entre otros).
·         Por privación de la patria potestad, impuesta al padre o madre por sentencia.
Causas de exclusión absoluta del ejercicio de la patria potestad.
·         La ausencia (Art. 420 C.C.).
·         La no presencia (Art. 262 C.C.).
·         La sujeción del padre o madre a tutela de entredichos (Art. 262 C.C.).
·         Imposibilidad de ejercer las funciones inherentes a la patria potestad (Art. 262 C.C.), declarada por el juez competente.
·         La falta de reconocimiento voluntario del hijo natural.

Competencia judicial de la patria potestad

La privación, extinción y restitución de la patria potestad deben ser decidida por el tribunal de protección del niño, niña y adolecente siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo IV de la L.O.P.N.A

CONCEPCIONES DE ESTADO, DEMOCRATICO Y CIUDADANIA PRESENTES EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; VISIONES SOBRE LA ORGANIZACIÓN POPULAR Y LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD.


INTRODUCCIÓN

   Este Desarrollo Estratégico Conceptualizado  está orientado a favorecer alternativas que permitan contribuir al desarrollo integral de la Nación a partir de los aportes de la ciencia, entendida ésta como una actividad humana institucionalizada, condicionada por el contexto social e histórico y promotora de una expresión peculiar de la cultura.
   Claro sin dejar de un lado la capacidad de  orientar y propiciar el desarrollo de investigaciones en áreas de estudio relativas al desarrollo social, político y económico, a la participación popular, la ecología política, los contextos internacionales, regionales y locales, los marcos jurídicos, e igualmente en lo multiétnico y pluricultural, contenidos transversales presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Planes Estratégicos de Desarrollo de la Nación, que le dan soporte al Proyecto Nacional Simón Bolívar.






CONCEPCIONES DE ESTADO, DEMOCRATICO Y CIUDADANIA PRESENTES EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; VISIONES SOBRE LA ORGANIZACIÓN POPULAR Y LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD.

Objetivo General
Que busca estas nuevas visiones sobre una nueva organización popular y de esta manera crear una nueva institucionalidad; crear nuevos ciudadanos y profesionales que construyan nuevos referentes teóricos sobre las áreas estratégicas de Desarrollo Nacional, a partir de la comprensión de la realidad, y desarrollen proyectos que respondan a intereses colectivos y transformen la dimensión social y política latinoamericana y venezolana.

Objetivos Específicos:
En una nueva visión popular e institucional
1.    Proporcionar  espacios para la discusión y  así consolidar la  participación crítica y analítica.
2.    Promover la participación activa y protagónica de las comunidades en los procesos de carácter político y social  bajo el nuevo modelo institucional del país.
3.    Crear enlaces  con las comunidades, y otras instituciones del Estado.
4.    Promover la investigación desde una perspectiva humanista, popular y Social y de estas manera fortalecer enlaces interinstitucionales que favorezcan  a las comunidades sin ningún tipo de discriminación.

Interculturalidad

El preámbulo de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela abre un capítulo de definitiva trascendencia en la historia de nuestro país, fundamentalmente, en lo concerniente al tema de lo multilingüe y lo pluricultural que define nuestra cultura venezolana y propicia una respuesta contundente ante todo tipo de segregación. Esta área de conocimiento pretende profundizar en la valoración de los pueblos afro descendientes e indígenas como base para iniciar el camino hacia el respeto de la diversidad cultural y la interculturalidad.

Conciencia Reflexiva

Estudiar los diferentes niveles de conciencia reflexiva de los individuos y de los grupos sociales, para impulsar la posibilidad de la toma de posición, la postura de valores, la disposición, y la actitud frente al conocimiento y reconocimiento de su propia realidad sin dejar aparte realidad multilingüe y pluricultural ha sido uno de los hechos que más ha quebrantado y fragmentado nuestra sociedad a través de todas nuestras realidades socioculturales. De allí la importancia de aplicar esta nueva visión de estado Democrático y así crear una nueva identidad para Venezuela necesaria para poder describir el proceso de mestizaje y las realidades culturales que han creado una institucionalidad propia.

Nueva Institucionalidad

Que busca con esta nueva concepción de estado, democrático y de ciudadanía.
Profundizar en el análisis con las comunidades sobre las transformaciones en los órdenes políticos, jurídicos, sociales y culturales necesarios para fortalecer el Estado Social de Derecho y de Justicia.
De esta manera se otorga al protagonismo popular y la participación política, una nueva formas de institucionalidad, organización social y relaciones de poder; con la finalidad de desarrollar acciones que contribuyan en la creación de un nuevo proceso de cambio revolucionario transformador.

Nuevas estructura institucional:
  • Constitución Bolivariana de Venezuela
  • Diplomacia Bolivariana y Proyectos de Desarrollo Sustentable.
  • Unidad de Nuestra América.
  • ALBA, Comunidad Suramericana de Naciones.
  • Pensamiento Político Latinoamericano.

Desarrollo Endógeno

Desarrollo Endógeno tiene como finalidad desarrollar y fortalecer capacidades o habilidades para generar tecnologías desde las propias necesidades sociales que requieren las transformaciones del país con una visión crítica sobre la comunicación y el manejo de la información y la importancia de las tecnologías comunicativas y la seguridad de los sistemas y redes comunicacionales.
Hay que resaltar que  las transformaciones y los cambios que experimenta la sociedad venezolana, de integrarse al nuevo ambiente tecnológico para servirse de éste, y así formarse, y participar en su propio desarrollo.
Al poner al servicio de las comunidades esta nueva organización institucional como una  nueva herramientas con criterio de pertinencia y pluralidad socio-cultural y así, generar una nueva alternativa de desarrollo que se consustancie con los fines del Estado para darle concreción a los planteamientos de la Constitución de la República Bolivariana, especialmente en los artículos 1, 70, 108 y 110.

Multipolaridad e Integración de Nuestra América:
Orientadas al Socialismo del siglo XXI.
Se desarrollan varias ideas atreves  de la participación de las comunidades y en si de todas la sociedad Venezolana sobre  la multipolaridad y  de esta manera asumir las relaciones internacionales a partir de un Nuevo Orden Mundial.
Papel hegemónico que Venezuela juega actualmente en el escenario internacional con su propuesta de la Nueva Diplomacia Bolivariana, y la conformación del Bloque de Poder Regional Democrático y así se presenta la nueva propuesta de la integración latinoamericana y caribeña, para la proyección del pensamiento y la acción política emancipadora por la Unidad de Nuestra América, claro desde la perspectiva contra hegemónica, la ecología política, la visión agraria y la consolidación de la Alternativa Bolivariana de las Américas (ALBA) y a la Comunidad Suramericanas.







CONCLUSIÓN

     La democracia protagónica se concreta en el proceso de elaboración, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas, este protagonismo persigue el desarrollo integral tanto del individuo como de la sociedad. En el caso del Poder  Ejecutivo Nacional, al ser producto del protagonismo del constituyente primario en la escuela (docentes, alumnos, representantes y demás sectores comunitarios) viabiliza en la práctica el anterior principio constitucional.

     Por otra parte el art. 70 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece los medios para realizar la participación, tanto en el plano político como en lo social y económico.

     Los mecanismos de participación política, con un protagonismo de base diverso, pero que incluye la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones tienen carácter vinculante, sientan las bases para construir un nuevo tejido social, no sólo en el ámbito político, sino también en el plano económico y social, cuando se postula la empresa comunitaria y otras formas asociativas guiadas por los valores de la solidaridad y la cooperación.

     Finalmente, se plantea la superación y el fomento de diversas modalidades de organización de base y participación ciudadana: redes sociales, colectivas comunitarias, asambleas de ciudadanos y ciudadanas. Las anteriores premisas teórico-prácticas son los fundamentos que nos van a permitir cambiar la actual democracia representativa por una democracia participativa.

La Corrupcion en la Gestion Publica de Venezuela


LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA.
ASPECTOS RESALTANTES DEL PERIODO 1813-1997

Para el año 1813, estaba la guerra de independencia contra España donde lucho Simón Bolívar, firmó un decreto en el que estipulaba la pena de muerte para quienes fueran hallados culpables de corrupción en la primera República de Venezuela. En 1824, firmó un segundo decreto, y un tercero en 1826, en los que definía la corrupción como “la violación del interés público” y establecía la pena de muerte para “todo funcionario público culpable de robar diez pesos o más”. El segundo artículo del decreto de 1824 rezaba: “Los jueces, quienes debiendo ejecutar este decreto no lo hagan, serán también ajusticiados

Más podemos decir que la historia de Venezuela en los últimos 180 años estuvo caracterizada por la presencia incesante e intensa de la corrupción en la administración pública. En 1875, el Ministerio de Finanzas venezolano, confesó: “Venezuela no sabe cuánto debe y a quién, sin embargo cien años más tarde, durante la presidencia de Luis Herrera, el contralor general describía la administración pública de su país casi en los mismos términos, como “un sistema totalmente fuera de control.

En el periodo de Juan Vicente Gómez, que se extendió entre 1909 y 1935, fue un ejercicio de la corrupción ya que se limitó a los colaboradores más cercanos al dictador y a sus familiares y amigos cercanos.
El general Medina fue depuesto en 1945 por un golpe de estado del partido Acción Democrática, entre 1945 y 1948, Acción Democrática llevó adelante, durante tres años, un gobierno bastante transparente bajo las breves presidencias de Rómulo Betancourt y del famoso novelista Rómulo Gallegos. En 1948, los jóvenes militares que habían apoyado a Acción Democrática tres años antes derrocaron a Gallegos. El líder del golpe, Marcos Pérez Jiménez, instituyó una dictadura militar que duró diez años. Durante esa década, la corrupción era considerable pero, en general, tal como durante los años de Gómez, se limitaba al círculo más cercano al dictador y se relacionaba, más que nada, con las comisiones que se obtenían mediante la contratación de obras públicas. La infraestructura del país recibió un fuerte impulso con la construcción de caminos, hospitales, universidades y edificios públicos.
Entre 1975 y 1998, los niveles de corrupción en Venezuela aumentaron de manera casi constante y se mantuvieron elevados. Especialmente grave fue el período de la presidencia de Jaime Lusinchi, de 1984 a 1994. En su estudio sobre corrupción se comprobó diverso factores que contribuyeron drásticamente al incremento de la corrupción
·         La debilidad de las instituciones políticas y sociales.
·         La falta de normas y controles administrativos adecuados.
La visión benevolente de la corrupción que prevaleció en aquellas décadas puede ilustrarse mediante el fallo judicial de un caso de corrupción ocurrido en 1982 en el Ministerio de Agricultura de Venezuela: el tribunal a cargo lo desestimó sosteniendo que “la suma en cuestión [aproximadamente 20.000 dólares] era demasiado pequeña en relación al presupuesto total del Ministerio
Sin embargo, la historia de Venezuela estuvo caracterizada por la presencia incesante e intensa de la corrupción en la administración pública , aun en los años 1989 todavía se percibe esa corrupción arrojo una considerable muertes civiles por no tolerar mas la injusticia hacia los pobres mientras que los que estaban a la orden del estado mantenían una posición de aquí no pasa nada, en el año 1992 con la salida de Carlos Andrés después de robar abiertamente a Venezuela continuo la misma corrupción solo que no eran tan descarados en el gobierno de Caldera, mas sin embargo manejado con   

SOBRE LA PERCEPCIÓN DE LA CRISIS ÉTICA

Según Charles Taylor, la crisis ética contemporánea está enraizada en tres enclaves teóricos: representacionismo, individualismo y mecanicismo.
El diagnóstico de ALASDAIR MACINTYRE coincide básicamente con el de Charles Taylor, aunque presenta una doble ventaja sobre él. Por una parte, deja más claras las implicaciones metafísicas del enfoque ilustrado y, por otra, refiere explícitamente a la más estricta actualidad las consecuencias que de él se derivan.
MACINTYRE está de acuerdo con Taylor, aunque sea más radical al respecto, en que la quiebra de la mayor parte de la ética contemporánea procede del abandono de una visión teleológica de la realidad, malentendida e injustamente criticada desde la concepción mecanicista de la naturaleza dimanada del nominalismo. La piedra de escándalo ha sido desde Hume la llamada “falacia naturalista”. Esta presunta falacia –que prohíbe el paso del ser al deber- ha sido discutida e invalidada por numerosos críticos, pero modestamente yo me adhiero a lo que dice ELIZABETH ANSCOMBE en su decisivo artículo “MODERN MORAL PHILOSOPHY”: “Esta acusación no me impresiona porque no he encontrado una explicación coherente de tal falacia”.
Así, el individuo común fue creando un conjunto simbólico y verbal a partir del ejemplo dado por el sector social más poderoso y dominante. La observación previa facilitaba el aprendizaje de las conductas ilícitas observadas. Éstas se reproducían a través de acciones concretas si la persona tenía la oportunidad de delinquir contra la administración y el Estado, lo cual adquiría carácter multiplicador si el protagonista obtenía beneficios y disfrutaba de los efectos favorables de la comisión.

EL APRENDIZAJE SOCIAL DE LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA: UNA EXPLICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PSICOLOGÍA: TEORÍA EN ALBERT BANDURA

El aprendizaje social y observacional captado de la práctica administrativa española, estuvo influido por el ejemplo de la nobleza. En la cuestión vinculada a los asuntos públicos, la nobleza y la regencia hispana proyectaron una conducta negativa que fue ejemplarizada, modelada y exhibida ante la ciudadanía. Ese tipo de conducta se relacionaba con el desempeño ético de los funcionarios al frente de los organismos del Estado. Era un comportamiento que reflejaba descuido de los intereses españoles por parte de los individuo con mayor responsabilidad: el rey y la burocracia real. Colateral a esta situación se manifestaban los casos diversos de corrupción administrativa y todo el conjunto delictual ejercido contra la administración y las instituciones del Estado.
Apoyándose en esta ventaja, el empleado obtenía beneficios ilícitos. Lo hacía solo o asociado con otros individuos pertenecientes a la administración o al ámbito privado. La conducta ilícita no reflejaba el mejor de los ejemplos por el carácter sesgado de la gestión. Ese ejemplo conductual impactaba a los observadores quienes retenían vivencias y comportamientos, las cuales al ser procesadas, entraban a formar parte de las percepciones, criterios, conceptos, ideas y pensamientos del observador.
Se inició así un proceso socializador de hondas repercusiones, conforme al cual, un modelo de conducta exitosa fue influyendo hasta constituirse en paradigma social, y cuyos esquemas también se utilizaban indistintamente en otras áreas de la administración con los mismos beneficios
Durante todo ese proceso pasará por sus mentes el trato recibido cuando muchachos, y recordarán igualmente las diversas maneras de relacionarse con sus progenitores. Por ese tipo de evocación, los padres jóvenes rememorarán el sentimiento experimentado cuando estaban al cuidado de sus mayores Con el tiempo, las conductas observadas y estructuradas se transformaban en rituales, quedando socialmente establecidas para responder a circunstancias particulares.
El apoyo material de esta posición se hallaba en la magnitud de la riqueza y en la forma como ejercían el poder. Los mantuanos no podían renunciar al contrabando, al tráfico de influencias, a la manipulación y compra de la justicia, etc., porque allí se originaba gran parte del poder en el cual se apoyaba su ostentación y predominio social. Esa era la manifestación concreta ante los demás de esa preponderancia que decían tener. No mantener ese comportamiento hubiera significado cometer errores que los habría conducido a la degradación de su rango y a la consecuente pérdida de influencia.

Esto significa que cuando sobre un funcionario de cierta o gran importancia recaía la amenaza o el temor de perder su privilegiado estilo de vida, se creaba a su alrededor un ambiente de estrés, una fuerte presión que necesariamente lo conducía a buscar formas y maneras, no sólo para conservar la posición inicial sino también para mejorarla. En el logro de ese objetivo una de las alternativas más fuertes era el procedimiento ilegal: enriquecimiento ilícito, peculado, desvíos, uso del poder con propósitos personales, venalidad, etc30. Esto revela que algunos tenían un concepto diferencial muy difuso entre lo que eran bienes públicos y privados, algo que hoy en día es característico en la administración pública venezolana.
Significa que la administración de justicia no funcionaba como una verdadera institución. La amenaza de la pena y la sanción legal tenían poca credibilidad. La perspectiva del castigo carecía de auténtica proyección. No existía una atmósfera o un ambiente real del cual se percibiera un riesgo muy probable y severo de castigo para quien cometiera delitos contra la administración.

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA BUROCRACIA. CONTRA EL BUROCATISMO.

El burocratismo, evidentemente, no nace con la sociedad socialista ni es un componente obligado de ella. La burocracia estatal existía en la época de los regímenes burgueses, ya que a la sombra del presupuesto medraba un gran número de aprovechados que constituían la «corte» del político de turno. En una sociedad capitalista, donde todo el aparato del Estado está puesto al servicio de la burguesía, su importancia como órgano dirigente es muy pequeña y lo fundamental resulta hacerlo lo suficientemente permeable como para permitir el tránsito de los aprovechados y lo suficientemente hermético como para apresar en sus mallas al pueblo.

Una de ellas es la falta de motor interno. Con esto queremos decir, la falta de interés del individuo por rendir un servicio al Estado y por superar una situación dada. Se basa en una falta de conciencia revolucionaria o, en todo caso, en el conformismo frente a lo que anda mal.

La falta de organización tiene como característica fundamental la falla en los métodos para encarar una situación dada, ya que el burocratismo es la cadena del tipo de funcionario que quiere resolver de cualquier manera sus problemas, chocando una y otra vez contra el orden establecido, sin dar con la solución.
La falta más importante, es la de los conocimientos por no poseer mucho conocimiento o no tener conocimiento técnicos suficientemente desarrollados como para poder tomar decisiones justas. Al no poder hacerlo, deben reunirse muchas experiencias de pequeño valor y tratar de extraer de allí una conclusión.
Estas tres causas fundamentales influyen, una a una o en distintas conjunciones, en menor o mayor proporción, en toda la vida institucional del país, y ha llegado el momento de romper con sus malignas influencias. Hay que tomar medidas concretas para agilizar los aparatos estatales, de tal manera que se establezca un rígido control central que permita tener en las manos de la dirección las claves de la economía y libere al máximo la iniciativa, desarrollando sobre bases lógicas las relaciones de las fuerzas productivas.
Si conocemos las causas y los efectos del burocratismo, podemos analizar exactamente las posibilidades de corregir su mal. De todas las causas fundamentales, podemos considerar a la organización como nuestro problema central y encararla con todo el rigor necesario. Para ello debemos modificar nuestro estilo de trabajo; jerarquizar los problemas adjudicando a cada organismo y cada nivel de decisión su tarea; establecer las relaciones concretas entre cada uno de ellos y los demás, desde el centro de decisión económica hasta la última unidad administrativa y las relaciones entre sus distintos componentes, horizontalmente, hasta formar el conjunto de las relaciones de la economía. Esa es la tarea más asequible a nuestras fuerzas actualmente, y nos permitirá, como ventaja adicional, encaminar hacia otros frentes a una gran cantidad de empleados innecesarios, que no trabajan, realizan funciones mínimas o duplican las de otros sin resultado alguno.

Si nosotros logramos hacer todo ese trabajo, el burocratismo desaparecerá. De hecho no es una tarea de un organismo, ni siquiera de todos los organismos económicos del país, es la tarea de la nación entera, es decir, de los organismos dirigentes, fundamentalmente del Partido Unido de la Revolución y de las agrupaciones de masas. Todos debemos trabajar para cumplir esta consigna apremiante del momento: Guerra al burocratismo. Agilización del aparato estatal. Producción sin trabas y responsabilidad por la producción.

TECNICAS DE LUCHA EN CONTRA DE LA CORRUPCIÓN.

La corrupción es un flagelo mundial que no tiene fronteras y sus intereses están principalmente arraigados en poderes económicos y políticos. Es de vieja data y afecta al propio sistema político en su dimensión integral,”la economía, el desarrollo, el crecimiento y las inversiones; la educación y la cultura, con todas sus deformaciones; la Democracia, su estabilidad y su seguridad; la Soberanía Nacional; la Familia; la Sociedad y sus Comunidades; la República, el Estado y el Poder Público en sus diversos niveles y ramas; el individuo como persona humana”.

El combate a la corrupción en Venezuela, entre los ejemplos más comunes de la corrupción, “el hurto de bienes y patrimonios de la Nación. El uso de un cargo para provecho personal, grupal o de terceros, el usufructo y provecho personal o corporativo, valiéndose de influencia y pagos ilegales a funcionarios públicos” entre otros.

Venezuela no se escapa de este mal pero ya desde hace varios meses, como respuesta efectiva del Gobierno Bolivariano, el ejecutivo nacional está discutiendo la Ley contra la Corrupción. Es el diputado de la Asamblea Nacional (AN) por el estado Bolívar, Carlos Colina Yánez, es quien ha propuesto y batallado para que esta Ley avance y lo más pronto posible se apruebe.