DEBIDO PROCESO
Tenemos como concepto el debido proceso penal que es el conjunto de etapas formales
secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los
sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el
objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada,
imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser
desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo,
pronto y transparente.
Posteriormente, La Constitución de 1999 consagra asimismo una
serie de principios generales relativos a los Derechos Humanos que constituyen
un marco sumamente amplio para desarrollar una Teoría del Delito Garantista que
asegure el máximo respeto a la persona humana y a su dignidad
El Art.49 de
la constitución establece una serie de derechos o garantías semejantes a los
que existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son
consecuencia de épocas en que el absolutismo de los gobiernos privaba de toda
garantía de defensa a los acusados de algún hecho ilícito y era legal.
Artículo 49. El debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia,
este articulo se plica a las personas para que sean escuchado y saber la causa
de que se le acusa, donde le garantice que no podrá ser juzgado dos veces por
un mismo hecho.
Es un principio legal y jurídico procesal ya que toda persona
tiene derecho para asegurar un resultado justo y equitativo donde permita tener
oportunidad para hacer valer sus peticiones jurídicas.
El denominado
principio del debido proceso de ley (Due Process of Law), en cuanto su origen,
debe ser enmarcado en conjunto dentro del liberalismo o ideología política
democrático-burguesa, en la cual el constitucionalismo es uno de sus aspectos
doctrinales esenciales, fruto de las grandes revoluciones burguesas
Este
principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su
conjunto:
§
Las personas tienen interés en defender
adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.
§
La sociedad tiene interés en que el proceso sea
realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones
de justicia que permitan mantener el orden social.
Naturaleza del principio del Debido Proceso.
El debido
proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo de la persona
humana, es inherente a todo individuo en razón de su condición de ser humano,
tal como lo enuncian, junto a otros derechos y garantías fundamentales que
ostentan el mismo carácter, los ordenamientos constitucionales de los Estados,
así como el ordenamiento internacional. En cuanto a su naturaleza, constituye
uno de los llamados principios generales del derecho, con vocación universal,
subyacente a todo ordenamiento jurídico particular y general, constituyendo,
dentro de los mismos, un valor supremo en la escala de los valores normativos o
fuentes que implica las siguientes consecuencias:
La Constitución y el principio del Debido Proceso
La recepción
del principio del Debido Proceso, siendo considerado como uno de los derechos,
así como una garantía fundamental del individuo, inherente a su condición, y
por ende, trascendente en el tiempo y en el espacio, es consagrado en la
actualidad, ya de modo indirecto, o ya directamente, por las constituciones
políticas de los distintos Estados que se proclaman como Estado democráticos y
de derecho, adquiriendo rango o categoría constitucional como derecho
fundamental, reconocido para todo justiciable sin distinción de ninguna
especie. En consecuencia, teniendo presente que
las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales,
la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los
Tribunales de la República.
De esta manera se puede decir que el principio del debido proceso es mas
que nuestra garantía como personas cuando somos sometida a un juicio tenemos
derecho a ser juzgado a conocer de que se nos acusa, ya que tenemos derecho
como personas ya que tenemos derecho a no ser discriminado aun cuando se haya
pagado una condena.
Leyes que rige el bebido proceso para defender y garantizar los derechos
En el Código Orgánico Procesal Penal trata de los juicios previos para
salvaguardar todos los derechos y garantía eso lo establece en el
Título Preliminar de Principios y Garantías
Procesales en su artículo
·
Artículo
1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público,
realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme
a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y
garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República,
las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República.
Por lo tanto cabe mencionar que el debido proceso contienen garantías que tienen
como común denominador el procurar la existencia, no solo de un proceso legal,
sino también de un proceso justo que permita al Estado el ejercicio del poder
penal y al imputado la oportunidad de defenderse. Del conjunto de estos
artículos se derivan los requisitos esenciales del debido proceso que pueden
sistematizarse en cinco categorías: a) Juez Natural, b) Derecho a ser oído, c)
Duración razonable del proceso, d) Publicidad del proceso y e) Prohibición del
doble Juzgamiento; de cada uno de ellos hablaremos más adelante.
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