UBV MISION SUCRE JURIDICO

UBV MISION SUCRE JURIDICO
wow

domingo, 6 de mayo de 2012

PATRIA POTESTAD


PATRIA POTESTAD.

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. 

Y el artículo 348 dice: Que comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

La patria potestad es limitada y se extingue con la mayoridad del hijo. Puede ocurrir que cese antes de esa mayoría si el adolescente contrae matrimonio. Sin embargo, los hijos tienen siempre el deber de honrar y respetar a sus padres, pero ello constituye más bien un precepto moral que una obligación que emane del sometimiento a la patria potestad. 

Cabe destacar que la patria potestad constituye una relación paterno-filial, pero ésta no es la única relación de este tipo, aunque es la más importante. Entre otras relaciones paterno-filiales se puede mencionar:

*      Nombre Civil: que queda determinado en principio por sus padres al darle un nombre de pila, y los apellidos son transmitidos al menor.
*      Obligación Alimentaria: el Código Civil y la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente establecen la obligación de los padres de mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentran impedidos de atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades (Art. 282 Código civil. y Art. 30 y 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

*      Honra y respeto por parte de los hijos a sus padres (Art. 261 Código civil.).


*      Visitas: Los padres tienen derecho de visitar a sus hijos, inclusive si no ejercen la patria potestad (Art. 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Características de la Patria Potestad.

ü  La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados.
ü  Es obligatoria.
ü  Es personal e intransmisible.
ü  Es un régimen que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos.
ü  Es indisponible.
ü  Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres.
ü  La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.

Titularidad de la Patria Potestad

La ley contempla con relación a la modificación de la patria potestad lo siguiente:
*      Extinción de la patria potestad: Cuando el menor de edad llega a su mayoría de edad o por emanciparse; por su muerte, por ser adoptado o también por fallecimiento del que ejerce la patria potestad.
*      Pérdida de la patria potestad: por causa grave que impida la convivencia del menor bajo el amparo de su padre.
*      Privación de la patria potestad: procede cuando hay maltrato habitual a los hijos; cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro: Prostitución, mal estado de salud, vicios entre otras cosas que vayan en contra de su integridad física mental y moral del menor.
*      Limitación de la patria potestad: en estos casos el juez sin privar a los padres de la patria potestad, la limita en vista de las circunstancias para el bien de los hijos.
*      Suspensión de la Patria potestad: por incapacidad o ausencia de los padres, por interdicción civil, si se prueba que los padres están impedidos de hecho para ejercer la patria potestad.

El artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le impone al Juez como garante de los derechos e interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el deber de establecer en caso de interponerse acciones de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, las medidas provisionales en lo referente a las instituciones familiares, vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención

Según lo dispone el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual concuerda con el artículo 278 del Código Civil, el padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:
  1. Los maltraten física, mental o moralmente.
  2. Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo.
  3. Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.
  4. Traten de corromperlos a prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
  5. Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
  6. Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco-dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor.
  7. Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo.
  8. Sean declarados entredichos.
  9. Se nieguen a prestarle alimentos.
  10. Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.

¿Quiénes pueden intentar una demanda de privación de la patria potestad?

Según lo dispone el artículo 278 del Código Civil, en concordancia con el artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
·  El Ministerio Público, cuyo representante debe intentar la demanda cuando tenga denuncia fundada de la existencia de las causales previstas para la privación de la patria potestad.

·  Los organismos públicos encargados de la protección del menor.

·  El otro progenitor, que denuncie algunas de las causales previstas en la privación de la patria potestad.

·  Los ascendientes y demás parientes del hijo dentro del 4o. grado, en cualquier línea.

La patria potestad puede ser readquirida a parte patris o a parte vel matris, si el padre o madre una vez privados de ésta son restituidos, para lo cual el juez requerirá pruebas de la corrección y regeneración del padre o madre, después de dos años de la sentencia firme que decretó la privación. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y, de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección. (Art. 355).

Por causa del hijo (a parte filii):
·         Muerte.
·         Mayoridad.
·         Emancipación del hijo.

Por causa del padre o madre (a parte patris, a parte vel matris):
·         Por muerte del padre o madre.
·         Por extinción del parentesco entre padre e hijo (caso de adopciones, impugnación de paternidad, entre otros).
·         Por privación de la patria potestad, impuesta al padre o madre por sentencia.
Causas de exclusión absoluta del ejercicio de la patria potestad.
·         La ausencia (Art. 420 C.C.).
·         La no presencia (Art. 262 C.C.).
·         La sujeción del padre o madre a tutela de entredichos (Art. 262 C.C.).
·         Imposibilidad de ejercer las funciones inherentes a la patria potestad (Art. 262 C.C.), declarada por el juez competente.
·         La falta de reconocimiento voluntario del hijo natural.

Competencia judicial de la patria potestad

La privación, extinción y restitución de la patria potestad deben ser decidida por el tribunal de protección del niño, niña y adolecente siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo IV de la L.O.P.N.A

4 comentarios:

  1. Buenas tardes. cuando un padre se va del pais y deja una madre con dos hijos el puede voluntariamente renunciar a la patria potestad, para que la madre no tenga poblemas al tener que hacer un tramite legal o puede la madre solicitar ante el tribunal que solo le quede a ella para el ejercicio de la patria potestad, pues es limitante que se quede sola y no poder viajar, o salir del pais con los niños si el padre no esta.

    ResponderEliminar
  2. Buenas tardes. cuando un padre se va del pais y deja una madre con dos hijos el puede voluntariamente renunciar a la patria potestad, para que la madre no tenga poblemas al tener que hacer un tramite legal o puede la madre solicitar ante el tribunal que solo le quede a ella para el ejercicio de la patria potestad, pues es limitante que se quede sola y no poder viajar, o salir del pais con los niños si el padre no esta.

    ResponderEliminar
  3. la patria potestad es irrenunciable.. en ese caso hablamos de la ausencia.

    ResponderEliminar
  4. articulo 420 y 226 código civil sobre la ausencia y la no presencia

    ResponderEliminar