PATRIA POTESTAD.
La patria
potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los
padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras
personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el
objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de
sostenimiento y educación de tales hijos.
El artículo 347 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente establece que la patria potestad es el
conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no
hayan alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
Y el artículo 348 dice: Que comprende la
responsabilidad de crianza, la representación
y la administración de
los bienes de
los hijos sometidos a ella.
La patria potestad es
limitada y se extingue con la mayoridad del hijo. Puede ocurrir que cese antes
de esa mayoría si el adolescente contrae matrimonio. Sin embargo, los hijos
tienen siempre el deber de honrar y respetar a sus padres, pero ello constituye
más bien un precepto moral que una obligación que emane del sometimiento a la
patria potestad.
Cabe destacar que la patria potestad constituye
una relación paterno-filial, pero ésta no es la única relación de este tipo,
aunque es la más importante. Entre otras relaciones paterno-filiales se puede
mencionar:



Características de la
Patria Potestad.
ü
La patria potestad se aplica exclusivamente como
un régimen de protección a menores no emancipados.
ü
Es obligatoria.
ü
Es un régimen que ofrece las mayores garantías
de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de
los protectores naturales de éstos.
ü
Es indisponible.
ü
Constituye una labor gratuita, porque es un
deber natural de los padres.
ü
La patria potestad debe ser ejercida
personalmente por el padre o por la madre.
Titularidad de la
Patria Potestad
La ley contempla con relación a la modificación
de la patria potestad lo siguiente:





El artículo 351 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le impone al Juez
como garante de los derechos e interés superior de los niños, niñas y
adolescentes, el deber de establecer en caso de interponerse acciones de
divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, las medidas
provisionales en lo referente a las instituciones familiares, vale decir,
patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia
familiar y obligación de manutención
Según lo dispone el artículo 352 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual concuerda con
el artículo 278 del Código Civil, el padre o la madre o ambos pueden ser
privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:
- Los maltraten física,
mental o moralmente.
- Los expongan a cualquier situación de riesgo o
amenaza a los derechos fundamentales del hijo.
- Incumplan los deberes inherentes a la patria
potestad.
- Traten de corromperlos a prostituirlos o fueren
conniventes en su corrupción o prostitución.
- Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la
explotación sexual.
- Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes
o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco-dependencia que pudieren
comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando
estos hechos no acarreen sanción penal para su autor.
- Sean condenados por hechos punibles cometidos
contra el hijo.
- Sean declarados entredichos.
- Se nieguen a prestarle alimentos.
- Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute
actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
Según lo dispone el artículo 278 del Código
Civil, en concordancia con el artículo 353 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente:
·
El Ministerio Público, cuyo representante debe
intentar la demanda cuando tenga denuncia fundada de la existencia de las
causales previstas para la privación de la patria potestad.
·
Los organismos públicos encargados de la
protección del menor.
·
El otro progenitor, que denuncie algunas de las
causales previstas en la privación de la patria potestad.
·
Los ascendientes y demás parientes del hijo
dentro del 4o. grado, en cualquier línea.
La patria potestad puede ser readquirida a parte
patris o a parte vel matris, si el padre o madre una vez privados de ésta son
restituidos, para lo cual el juez requerirá pruebas de la corrección y
regeneración del padre o madre, después de dos años de la sentencia firme que
decretó la privación. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y,
de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección.
(Art. 355).
Por causa del hijo (a
parte filii):
·
Muerte.
·
Mayoridad.
·
Emancipación del hijo.
Por causa del padre o
madre (a parte patris, a parte vel matris):
·
Por muerte del padre o madre.
·
Por extinción del parentesco entre padre e hijo
(caso de adopciones, impugnación de paternidad, entre otros).
·
Por privación de la patria potestad, impuesta al
padre o madre por sentencia.
Causas de exclusión
absoluta del ejercicio de la patria potestad.
·
La ausencia (Art. 420 C.C.).
·
La no presencia (Art. 262 C.C.).
·
La sujeción del padre o madre a tutela de
entredichos (Art. 262 C.C.).
·
Imposibilidad de ejercer las funciones inherentes a la patria potestad (Art. 262
C.C.), declarada por el juez competente.
·
La falta de reconocimiento voluntario del hijo
natural.
Competencia judicial de la patria potestad
La privación, extinción y restitución de la
patria potestad deben ser decidida por el tribunal de protección del niño, niña
y adolecente siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo
IV de la L.O.P.N.A
Buenas tardes. cuando un padre se va del pais y deja una madre con dos hijos el puede voluntariamente renunciar a la patria potestad, para que la madre no tenga poblemas al tener que hacer un tramite legal o puede la madre solicitar ante el tribunal que solo le quede a ella para el ejercicio de la patria potestad, pues es limitante que se quede sola y no poder viajar, o salir del pais con los niños si el padre no esta.
ResponderEliminarBuenas tardes. cuando un padre se va del pais y deja una madre con dos hijos el puede voluntariamente renunciar a la patria potestad, para que la madre no tenga poblemas al tener que hacer un tramite legal o puede la madre solicitar ante el tribunal que solo le quede a ella para el ejercicio de la patria potestad, pues es limitante que se quede sola y no poder viajar, o salir del pais con los niños si el padre no esta.
ResponderEliminarla patria potestad es irrenunciable.. en ese caso hablamos de la ausencia.
ResponderEliminararticulo 420 y 226 código civil sobre la ausencia y la no presencia
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